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¿Cuáles son los documentos qué pueden pedir los agentes de tránsito a los conductores?

Documento de identificación (cédula, tarjeta de identidad o pasaporte, según corresponda. Ahora bien, con la más reciente circular, en el país ya no será necesario portar en físico la licencia de conducción y la licencia de tránsito del vehículo, puesto que pueden presentarse de manera electrónica.

El Ministerio de Transporte estableció, en una circular, que ya no será necesario que los conductores en el país porten en físico la licencia de conducción y la licencia de tránsito del vehículo. Dichos documentos los podrá presentar de manera electrónica.

¿Qué otros documentos le pueden pedir un agente de tránsito a un conductor en el territorio nacional? Le contamos.

El viceministro de Transporte, Camilo Pabón, escribió un artículo para ‘Forbes’ en el cual explica que la Policía de Tránsito pedirá cinco documentos, siguiendo la Resolución 3027 de 2010:


– Documento de identificación (cédula, tarjeta de identidad o pasaporte, según corresponda.
– Licencia de conducción

– Licencia de tránsito del vehículo

– Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat)

– Certificado de revisión técnico-mecánica y de gases


Ahora bien, con la más reciente circular, en el país ya no será necesario portar en físico la licencia de conducción y la licencia de tránsito del vehículo, puesto que pueden presentarse de manera electrónica.

En el caso de que las autoridades soliciten su información, esta puede consultarse en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito (Runt). El conductor deberá mostrar al agente de tránsito el mensaje de datos que arroja la consulta donde se evidencia que cuenta con los documentos requeridos (licencia de tránsito y/o de conducción).


¿Y qué pasa si va por carretera y no hay buena señal para revisar en tiempo real los documentos?

Para este caso se recomienda tomar medidas antes de iniciar su viaje, llevando consigo las licencias físicas. Cabe resaltar que el conductor deberá presentar a las autoridades de control los documentos, ya sea en físico o a través de la consulta que realice en línea y en tiempo real en el Runt.

Las orientaciones impartidas en la circular 20221010000601 del 3 de enero de 2022 son consistentes con la normatividad vigente, tanto del régimen de tránsito terrestre como las normas antitrámites y la normatividad aplicable a los mensajes de datos en nuestro país.

¿Cómo debo acceder al Runt para revisar los documentos?

El sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) cuenta con la opción para consulta de la ciudadanía, la cual puede realizarse a través de la siguiente página web: https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo Para conocer los datos del vehículo, la consulta se podrá realizar indicando el documento de identidad, placas del vehículo, número de VIN o número de Soat.

Asimismo, a mediante el enlace https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaPersona se podrá acceder a los datos del conductor. Allí encontrará los datos específicos sobre su licencia de conducción, licencia de tránsito, sus certificaciones y otros documentos relacionados con su información como conductor o propietario del vehículo registrado ante el Runt.

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