Nacional

Minsalud pide mantener seguridad en piscinas en Semana Santa

Jairo Hernández, subdirector de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.

El Ministerio de Salud y Protección Social hace llamado a seguir las recomendaciones de seguridad en dichos espacios, reconociendo que a nivel mundial el ahogamiento es la principal causa de muerte en niños de 5 a 14 años.

Durante esta Semana Santa el Ministerio de Salud y Protección Social hace un llamado a toda la comunidad para que cumplan con las medidas de seguridad en los establecimientos con piscinas y estructuras similares, todo con el fin de evitar accidentes y muertes por ahogamiento.

Señaló Jairo Hernández, subdirector de Salud Ambiental, que “con el fin de preservar la vida y la salud de los bañistas, este Ministerio se permite recordar las responsabilidades que tienen los bañistas y los responsables de los establecimientos con piscinas y estructuras similares”.

De acuerdo con cifras de la Organización Mundial de la Salud, unas 236 mil mueren ahogadas cada año, siendo los niños y los jóvenes menores de 30 años las principales víctimas. En tal sentido, el ahogamiento es la tercera causa de mortalidad en todo el mundo para los niños de entre 5 y 14 años

Piscinas de propiedad privada unihabitacional

1. Los niños menores de doce (12) años deben estar bajo la supervisión de un adulto responsable.

2. Si los niños menores de doce (12) años, se encuentran solos en la propiedad unihabitacional, el responsable de piscina debe tener restringido el acceso a los estanques de piscina y estructura similar que se encuentren en la propiedad, con el fin de impedir que los niños caigan al estanque.

3. Los estanques de piscina deben estar dotados de: sensores de movimientos o alarma de inmersión, sistema de seguridad de liberación de vacío. El comercializador que le suministre estos dispositivos al responsable de piscina le debe entregar la Declaración de conformidad de primera parte del proveedor de dispositivos y los aspectos que hacen parte de dicha declaración los cuales están dispuestos en la Resolución 1394 de 2015, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Piscinas de uso restringido no abierta al público en general

Clubes privados, Condominios, Conjuntos residenciales y Propiedad Horizontal

  1. Los responsables de estas piscinas (administradores) deben capacitar a sus residentes sobre el procedimiento (¿qué hacer?, ¿qué elementos debe tener a mano?, ¿cómo estar preparado?) cuando un niño menor de doce (12) años se encuentre en peligro de ahogamiento.
  2. Los clubes privados deben contar con una persona salvavidas por cada estanque de piscina en los horarios en que esté en funcionamiento; y los condominios y conjuntos residenciales deben contar con una (1) persona salvavidas por cada piscina.
  3. Es obligatorio que estas piscinas instalen el cerramiento y alarmas de agua en horario en que no se encuentre en servicio la piscina.
  4. Debe tener en un lugar visible el reglamento de uso de la piscina.
  5.  Entre algunos de los aspectos que se debe informar mediante el mencionado reglamento, están:

● No se permite el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto

● El uso obligatorio del gorro.

● ¿Cuáles serían las situaciones de riesgo que los bañistas deben informar y ante quién lo deben presentar?

Prohibición del uso del estanque por bañistas con heridas, laceraciones visibles en la piel, en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas, con cadenas, collares, camisetas, o elementos similares que permitan el atrapamiento mecánico

● Uso obligatorio de ducha cada vez que se ingrese al estanque

● Prohibición del ingreso de mascotas a los estanques.

● Prohibición de juegos violentos y carreras en el perímetro del estanque.

● Prohibir el consumo de alimentos en el estanque de piscinas.

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